Guía de nacionalidad
Documentos para la nacionalidad española si sos iberoamericano
Por Felipe Guzmán, gestor administrativo colegiado nº 4287 · Actualizado en noviembre de 2026
Si sos nacional de origen de un país iberoamericano, podés pedir la nacionalidad española con dos años de residencia legal y continuada. El plazo es corto, pero los documentos de tu país llevan su tiempo: conviene pedirlos con antelación para que estén vigentes al presentar.
Documentos de tu país
- Certificado de nacimiento, apostillado o legalizado según el país.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado. Tiene una vigencia limitada, así que lo pedimos cerca de la fecha de presentación.
- Si algún documento no está en español, hace falta traducción jurada. Es el caso de Brasil, por ejemplo.
Documentos en España
- Pasaporte en vigor, completo.
- Tarjeta de residencia (TIE) en vigor.
- Diploma del examen CCSE del Instituto Cervantes.
- Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026).
- Según tu caso, el Ministerio puede pedir otros documentos, como el certificado de empadronamiento o pruebas de medios de vida.
Exámenes: CCSE y DELE A2
El CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) lo tienen que aprobar casi todos los solicitantes, salvo las exenciones previstas, por ejemplo quienes cursaron la ESO en España. El DELE A2 no lo necesitás si tu país tiene el español como lengua oficial. Sí lo necesitan, por ejemplo, las personas de Brasil o Portugal.
Errores frecuentes
- Pedir los antecedentes penales demasiado pronto y que estén vencidos al presentar.
- Apostillar en un organismo que no corresponde o con datos que no coinciden con el pasaporte.
- Presentar sin haber cumplido los dos años completos de residencia legal.
Te armamos la lista exacta
Cada país tiene su forma de emitir y apostillar los certificados. En la sesión de estudio te damos la lista exacta para tu caso y revisamos los que ya tengas.
Primera orientación gratis por WhatsApp. Si preferís, reservá una sesión de estudio por videollamada o en el despacho.
Información general basada en el artículo 22 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015. No sustituye el estudio de tu caso concreto.
