Guía de nacionalidad
Plazos para pedir la nacionalidad española por residencia
Por Felipe Guzmán, gestor administrativo colegiado nº 4287 · Actualizado en noviembre de 2026
El tiempo de residencia es el primer requisito que revisamos, porque si la solicitud se presenta antes de cumplirlo se deniega y se pierde la tasa. El plazo depende de tu nacionalidad de origen o de tu situación personal, según el artículo 22 del Código Civil.
Cuántos años de residencia necesitás
| Plazo | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general, para cualquier nacionalidad que no tenga un plazo especial. |
| 5 años | Personas con la condición de refugiado reconocida. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas sefardíes. |
| 1 año | Nacidos en España; casados con español o española desde hace un año sin separación; viudos de español; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen; tutelados por un ciudadano o institución española durante dos años; quienes no ejercieron a tiempo el derecho de opción. |
Cómo se cuenta el tiempo
- La residencia tiene que ser legal: cuenta el tiempo con autorización de residencia en vigor, no el tiempo en situación irregular.
- Tiene que ser continuada: las ausencias largas pueden romper la continuidad. Conviene tener a mano las fechas aproximadas de tus viajes.
- Tiene que ser inmediatamente anterior a la solicitud: los años se cuentan hacia atrás desde el día en que se presenta.
- La estancia por estudios no suma como residencia. Sí cuenta el tiempo desde que pasaste a una autorización de residencia.
- Si la tarjeta se renovó tarde, puede haber un hueco que corta el cómputo. Es uno de los puntos que más revisamos.
Cuánto tarda la resolución
La ley da al Ministerio de Justicia un año para resolver desde que la solicitud entra en el registro. En la práctica el plazo real suele ser mayor y cambia según la carga de trabajo. Si pasa el año sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y se puede recurrir ante la Audiencia Nacional.
Una vez concedida, tenés 180 días desde la notificación para jurar o prometer y pedir la inscripción en el Registro Civil. Si no lo hacés, la concesión caduca.
Antes de presentar, comprobá tu plazo
Podés hacer el test de requisitos gratis en nuestra página o escribirnos por WhatsApp con tus fechas. Si preferís que lo revisemos con tus documentos delante, reservá una sesión de estudio.
Primera orientación gratis por WhatsApp. Si preferís, reservá una sesión de estudio por videollamada o en el despacho.
Información general basada en el artículo 22 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015. No sustituye el estudio de tu caso concreto.
