Guía de nacionalidad
Tu nacionalidad lleva más de un año sin respuesta: qué podés hacer
Por Felipe Guzmán, gestor administrativo colegiado nº 4287 · Actualizado en noviembre de 2026
La ley da al Ministerio de Justicia un año para resolver la nacionalidad por residencia. Si ese plazo pasa sin respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. No es una denegación por el fondo de tu caso: es lo que permite reclamar una respuesta.
Desde cuándo se cuenta el año
Desde la fecha en que la solicitud entró en el registro del Ministerio, que figura en el justificante de presentación. Si el Ministerio te pidió documentación, revisá si contestaste a tiempo: un requerimiento pendiente puede explicar la demora.
Qué opciones tenés
- Esperar: muchas solicitudes se resuelven después del año sin necesidad de recurrir.
- Recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia: es voluntario y lo resuelve la misma administración.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional: un juez puede ordenar al Ministerio que resuelva. Se presenta una vez cumplido el año y requiere abogado y procurador.
Cuándo conviene recurrir
Depende de cuánto tiempo pasó, de si tu expediente está completo y de lo que necesites la nacionalidad (un trabajo público, un viaje, la familia). Antes de iniciar un recurso revisamos el estado del expediente, porque a veces el retraso se resuelve atendiendo un trámite pendiente.
Si ya te denegaron la nacionalidad
Si recibiste una resolución expresa denegatoria, los plazos son más cortos: un mes para el recurso de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo desde la notificación. Conviene analizar el motivo cuanto antes.
Revisamos tu caso
En una sesión de estudio miramos tu justificante, el estado del expediente y los requerimientos, y te decimos qué conviene hacer. Si hace falta ir a los tribunales, lo asume un abogado colegiado de nuestro equipo.
Primera orientación gratis por WhatsApp. Si preferís, reservá una sesión de estudio por videollamada o en el despacho.
Información general basada en el artículo 22 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015. No sustituye el estudio de tu caso concreto.
